REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de junio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano DINO VENTRESCA, titular de la cédula de identidad número 6.151.310, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil OBRAS CONSTRUCCIONES Y ELECTRICIDAD, C.A. (OCECA).y asistido en este acto por la abogada SANDRA MILENA ROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.836, contra la Orden número 0053-09-32 de fecha 29 de julio de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-10-44 de fecha 10 de octubre de 2008; por la cantidad de diferencias en Aportes del 2% de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.894.822,00) equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BSF. 9.894,82) y diferencias de Aportes del ½% por la cantidad VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.996,00) equivalente a VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (26,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (7) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000638.
RGMB/BLVP/pap.-
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