REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de febrero de 2010, por el ciudadano Jesús Ramón González Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.715.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.645, actuando en carácter de apoderado judicial sociedad mercantil “TAUREL & CIA. SUCRS., C.A.”, contra la Resolución número SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/NO 00213 de fecha 06 de febrero de 2009; SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N° 067, de fecha 29 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en contra de la planilla de pago número 0994358508 forma 99081, de fecha 28 de octubre de 2009, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2010-000086.
RGMB/BLVP/ejlc.-
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