REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2.010).
200° y 151º

Visto el escrito de recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, presentado en fecha 9 de junio de 2.010, por los ciudadanos abogados Iván M. Bolívar Carrasquel y Luís Abraham Rizek Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.220.934 y V-3.174.252, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.513 y 10.061, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa mercantil AGROPECUARIA POGABAN, inscrita en el registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de junio de 1.984, anotado bajo el N° 25, Tomo 43-A segundo de los libros de registro respectivos, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en punto de cuenta N° 361, Sesión N° 317-10, de fecha 11 de mayo de 2.010, en el expediente administrativo N° 12-8-RDGP-10-11467, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE CAMPESINO SOCIALISTA BOLIVARIANO CHAGUARAMAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-297447300, sobre un lote de terreno denominado en el acto “LUIS GONZÁLEZ”, ubicado en el Sector: Samanito, Parroquia: Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, con una superficie aproximada de mil cuatrocientas ochenta y cuatro hectáreas con tres mil metros cuadrados (1.484 HA con 3.000 m2), con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por carretera nacional y vía Chaguarama-El Sombrero, Sur: Terrenos ocupados por la Corporación Venezolana Agraria y Río Orituco; Este: Terrenos ocupados por Río Orituco y Oeste: Terrenos ocupados por carretera vía el Toro. Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, acuerda darle entrada, formar expediente y numerarlo y asimismo ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes interesadas en el procedimiento administrativo, lo cual deberá ser cumplido por parte de la autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de incurrir en infracciones administrativas, civiles y penales conforme a la ley, a los fines de pronunciarse con posterioridad y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los antecedentes administrativos, sobre la admisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto.
Líbrese oficio correspondiente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en cumplimiento del presente auto.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.




Exp. N° 2.010-CA-5344.
HGB/cjbm.