REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL



Vista la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otras deducciones socioeconómicas, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELENA EBETH MARTÍNEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.817, contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MPPPD), este Juzgado, siendo la oportunidad para decidir acerca de su admisión observa:

Aduce el demandante que prestó sus servicios para la Administración Pública el día 08 de marzo de 1962, siendo Estudiante Universitario y Presidente del Centro de Ajedrez de la Universidad Central de Venezuela. Posteriormente prestó servicios en diferentes entes adscrito al Estado.

Que encontrándose en el ejercicio del cargo como Auditor Interno (E) del Ministerio del Poder Popular para el Deporte (MPPPD), presentó comunicación en fecha 17 de noviembre de 2008 ante la Dirección de Recursos Humanos del referido organismo, solicitando ante la máxima autoridad ministerial el beneficio de jubilación por haber cumplido con los parámetros establecidos el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional.

Que en fecha 22 de junio de 2009, a través de la Resolución Nro. 038-09 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.222 de fecha 16 de julio de 2009, le fue concedido el beneficio de jubilación y, que en fecha 27 de julio de 2009 el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, procedió a cancelarle por concepto de Fideicomiso de Prestaciones sociales mediante Cheque de Gerencia Nro. 17-96669948, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES con DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 29.854,10) de fecha 22 de julio de 2009, girado contra Fondos Depositados en el Banco Fondo Común (negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció acerca del lapso de caducidad a los que están sujetos los reclamos por prestaciones sociales y sus respectivas diferencias de los funcionarios públicos. Así señaló la citada Sala que el lapso de caducidad aplicable a los reclamos por prestaciones sociales que realicen los funcionarios públicos, es el establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello es, tres (3) meses.

Como puede apreciarse de la propia narración del demandante y de los recaudos acompañados se evidencia que en fecha 27 de julio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, procedió a cancelarle a la parte actora por concepto de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, mediante Cheque de Gerencia Nro. 17-96669948, de fecha 22 de julio de 2009 girado contra Fondos Depositados en el Banco Fondo Común, cuya copia corre a los autos en el folio 45.

En ese sentido, observa este Juzgado que desde el 27 de julio de 2009 en que le fue entregado el cheque antes indicado, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 07 de junio de 2010, ha transcurrido holgadamente el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para su reclamación. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar INADMISIBLE la presente demanda, de acuerdo a lo establecido en la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 6°, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En esta misma fecha, siete (07) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,









Exp. No. 006624
Jesús