REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010), contentivo de la transacción celebrada entre ELECTRIFICACIÓN CARONÍ, C.A. (EDELCA) y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., mediante la cual desisten de la acción interpuesta, este Tribunal homologa dicha transacción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse bajo Oficio, el expediente judicial y administrativo a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006009
Roimar
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