REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).
200° y 151°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ MOOCHETT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAMA JOSEFINA RAUSSEO; y por la abogada EIRA MARÍA TORRES CASTRO, procediendo en representación del Ministerio Público, se admiten las pruebas promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado de la parte actora, así como la contenida en el Capítulo I del escrito presentado por la representante del Órgano querellado cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva. Respecto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la parte querellante, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a la prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena requerir mediante Oficio, a la Fiscalía General de la República, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA, Exp. Nº 006397 jesús