REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.565, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., se admiten las documentales promovidas en el Capítulo II del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la documental promovida como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
Con respecto al mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba invocados en el Capítulo I, se deja constancia que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,




Exp. No. 006496
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