REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio RAFAEL PÉREZ MOOCHET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARÍN DEL VALLE OCHOA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.412.841, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos y promueve documentales que se encuentran insertas al expediente, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, del citado escrito, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficios, a las ciudadanas Dra. Betty Paredey de Maldonado, la cual tiene su Consultorio en el Centro Clínico Profesional; a la Dra. Bohorquez, quien se encuentra adscrita al Centro Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en Caracas; y a los ciudadanos Director del Centro Sur del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 006535
FMM/ags/Tania.