EXP. 08-2244

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL



Por recibido el presente expediente en fecha 28 de mayo de 2008, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados RAFAEL J. VILLEGAS A., THAÍZ MORELIA JASPE B. y PAUL ABRAHAN G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.068, 8.577 y 9.396 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VAZ MANUEL FERNANDES GONCALVES y RITA MARÍA GONCALVES DE FERNANDES, portadores de las cédulas de identidades Nros. 16.178.106 y E-81.536.931 respectivamente, contra la orden de paralización de obra, de fecha 22 de junio de 2007, emanado de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

En fecha 09 de junio de 2008, fue interpuesto el presente recurso ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor.

Mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad.

En fecha 02 de junio de 2008, la parte actora consignó mediante diligencia los siguientes documentos: documento original de propiedad registrado el 20/10/2005 ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 03, Tomo 08 del protocolo Primero; constancia de cumplimiento de variables expedida en 23//02/2006 por la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda; y permiso de habitabilidad Nro. 96/2007 expedido en fecha 23 de octubre de 2007 por la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.

En fecha 16 de julio de 2008, el alguacil de este Juzgado solicitó al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 02 de julio del 2008, se ordenó solicitar nuevamente al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 14 de julio de 2008, el alguacil de este Tribunal solicitó al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por la apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, manifiesta que no han localizado los antecedentes administrativos solicitados por este Juzgado.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 02 de junio de 2008, (fecha en la cual realizó una consignación de instrumentos mediante diligencia), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ó por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados RAFAEL J. VILLEGAS A., THAÍZ MORELIA JASPE B. y PAUL ABRAHAN G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.068, 8.577 y 9.396 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VAZ MANUEL FERNANDES GONCALVES y RITA MARÍA GONCALVES DE FERNANDES, portadores de las cédulas de identidades Nros. 16.178.106 y E-81.536.931 respectivamente, contra la orden de paralización de obra, de fecha 22 de junio de 2007, emanado de la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


MASSIMILIANO C. TOGNINI

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


MASSIMILIANO C. TOGNINI
EXP. 08-2244