EXP. 08-2295
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 06 de agosto de 2008, se recibió del Juzgado Superior Septimo (Sede Distribuidora) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CERCONCRET, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 82-A-Cto, en fecha 20 de octubre de 2004, y de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de junio de 2005, inscrita por ante el mismo Registro bajo el Nro. 68, Tomo 56-A-Cto, contra la Providencia Administrativa Nro. 052-208, de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, notificada en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud por desmejora y restitución incoada por el ciudadano ARGELVIS YOLJENIS GONZÁLEZ THALI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.006.952.

En fecha 07 de agosto de 2008, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos del expediente Nro. 036-2007-01-00974., y se libró oficio Nro. 08-1250 a la referida Inspectoría.

En fecha 16 de septiembre de 2008, el Alguacil titular deja constancia que no ha realizado las notificación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte necesario.

En fecha 06 de marzo de 2009, el Alguacil titular deja constancia que en fecha 05-03-2009, solicitó al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, se libró oficio Nro. 09-0436, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas ratificando la solicitud de los antecedentes administrativos.

En fecha 23 de abril de 2009, el Alguacil titular deja constancia que no ha realizado las notificación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte necesario y posteriormente, en fecha 19 de mayo de 2009, expone que en fecha 18-05-2009, solicitó al Inspector del Trabajo del Estado Vargas, la remisión de los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 04 de junio de 2009, s libró oficio Nro. 09-0808, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas ratificando nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos.

En fecha 08 de febrero de 2010, el Alguacil titular deja constancia que no ha realizado las notificación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte necesario.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05 de agosto de 2008, fecha en que la parte recurrente interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CERCONCRET, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 82-A-Cto, de fecha 20 de octubre de 2004, y de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de junio de 2005, inscrita por ante el mismo Registro bajo elNro. 68, Tomo 56-A-Cto, contra la Providencia Administrativa Nro. 052-208, de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, notificada en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud por desmejora y restitución incoada por el ciudadano ARGELVIS YOLJENIS GONZÁLEZ THALI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.006.952.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.

En el mismo día, siendo la una y treinta post meridiem (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
EXP. 08-2295