EXP. 09-2432
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 13 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado Superior Octavo (Sede Distribuidora) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana GUILDA MARÍA CASIQUE DE FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.564.169, asistida por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.829, mediante la cual solicita se anulen los actos administrativos de efectos particulares de fechas 30 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009, emanados de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador contenido en la notificación de remoción y retiro, publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 21 de enero de 2009, por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y notificada personalmente en fecha 18 de febrero de 2009.
En fecha 16 de marzo de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos que se señalan en el artículo 95, Ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 20 de marzo de 2009, la parte actora mediante diligencia consignó los recaudos mencionados en el libelo de la querella a los fines de su admisión.
En fecha 24 de marzo de 2009, se admitió la querella y se ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, informar al Presidente del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y solicitar el expediente administrativo de la recurrente, asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para su certificación y respectivas notificaciones.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 24 de marzo de 2009, fecha ésta en que se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos para su certificación y respectivas notificaciones, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana GUILDA MARÍA CASIQUE DE FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.564.169, asistida por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.829, mediante la cual solicita se anulen los actos administrativos de efectos particulares de fechas 30 de diciembre de 2008 y 10 de febrero de 2009, emanados de la Cámara Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador contenido en la notificación de remoción y retiro, publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 21 de enero de 2009, por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y notificada personalmente en fecha 18 de febrero de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MASSIMILIANO CARLO TOGNINI.
EXP. 09-2432
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