EXP. 08-2346

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Por recibido el presente expediente en fecha 24 de octubre de 2008, del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo de la demanda interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por el decreto Nro. 129, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.420, de fecha 10 de junio de 1974 y constituido en Instituto Autónomo mediante Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.254 de la misma fecha, regido actualmente por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial Nro. 1.552 de fecha 12 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.556 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, contra la Sociedad Mercantil “ELECTRODOMESTICOS LA MUCHACHERA” C.A., en las personas de sus representantes legales INES ESCALANTE CASTRO y ROSALINDA ESCALANTE CASTRO, en su carácter de Directores principales, portadoras de la cédula de identidad Nros. 7.921.054 y 6.150.752, respectivamente, y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO VILLAMIZAR CONTRERAS y JASMÍN CECILIA ESCALANTE CASTRO, portadores de la cédula de identidad Nros. 6.157.050 y 4.632.307, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.54.294.70), por resolución de contrato.

En fecha 09 de junio de 2008, fue interpuesto el presente recurso ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor.

Mediante Auto de fecha 09 de julio de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena formar el expediente, darle entrada y anotarse en el Libro respectivo, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de julio de 2008, el precitado Juzgado se declara incompetente para conocer del asunto y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante auto de fecha 03 de agoto de 2008 se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en fecha 23 de octubre de 2008 en el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región CAPITAL (Distribuidor)

Mediante distribución de fecha 23 de octubre de 2008, quedó asignado el conocimiento del presente recurso a este Juzgado, siendo recibido en fecha 24 de octubre de 2008.

En fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.

En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la notificación de la parte actora.
En fecha 04 de marzo de 2009 se admite la presente demanda y se ordena citar la Sociedad Mercantil “ELECTRODOMESTICOS LA MUCHACHERA” C.A., y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO VILLAMIZAR CONTRERAS y JASMÍN CECILIA ESCALANTE CASTRO, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. En esa misma fecha, se conmina a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de la certificación de compulsas.


Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 09 de junio de 2008, (fecha en que se interpuso el presente recurso), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada GRECIA BELLATRIZ HERNÁNDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.392, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI), Organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por el decreto Nro. 129, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 30.420, de fecha 10 de junio de 1974 y constituido en Instituto Autónomo mediante Ley de fecha 22 de mayo de 1978, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2.254 de la misma fecha, regido actualmente por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Crédito Industrial Nro. 1.552 de fecha 12 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.556 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, contra la Sociedad Mercantil “ELECTRODOMESTICOS LA MUCHACHERA” C.A., en las personas de sus representantes legales INES ESCALANTE CASTRO y ROSALINDA ESCALANTE CASTRO, en su carácter de Directores principales, portadoras de la cédula de identidad Nros. 7.921.054 y 6.150.752, respectivamente, y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO VILLAMIZAR CONTRERAS y JASMÍN CECILIA ESCALANTE CASTRO, portadores de la cédula de identidad Nros. 6.157.050 y 4.632.307, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.54.294.70), por resolución de contrato.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


MASSIMILIANO C. TOGNINI
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.


MASSIMILIANO C. TOGNINI
EXP. 08-2346