EXP. 09-2489
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 15 de mayo de 2009, se interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana DANIERYS DEL MAR CARRILLO TUPANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.332.764, asistida por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.527, contra el acto administrativo de destitución de fecha 09 de febrero de 2009, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y, notificada en fecha 16 de febrero de 2009; siendo recibido en fecha 22 de mayo de 2009, ante este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, se admitió la querella interpuesta, se ordenó citar a la Procuradora General de la República e informar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, se ordenó testar el presente expediente por presentar doble foliatura, y realizar las enmendaduras correspondientes.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de mayo de 2009, fecha en la cual la parte actora interpuso la presente querella por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana DANIERYS DEL MAR CARRILLO TUPANO, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.332.764, asistida por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.527, contra el acto administrativo de destitución de fecha 09 de febrero de 2009, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y, notificada en fecha 16 de febrero de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 09-2489
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