REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2008-000256
Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana Sandra Sinaís Carpio, debidamente asistida por la abogada Carmen Cecilia Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.987, mediante la cual solicita la declinatoria de la presente causa en función de la jurisdicción, en virtud que está domiciliada en la localidad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de proveer lo requerido hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 445 del Código Civil:
Artículo 445 “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso que nos ocupa, constata quien suscribe que el nacimiento cuya inserción se solicita ocurrió, según lo argüido por la solicitante, el 03 de diciembre de 1.984 en la Maternidad Santa Ana, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), siendo a todas luces improcedente lo requerido por la solicitante de acuerdo con lo señalado en la supra transcrita norma.
Asimismo, dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes, pero ésta no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, las cuales se encuentran contenidas taxativamente en el artículo 131 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 131: El Ministerio Público debe intervenir:
1° En las causas que él mismo habría podido promover.
2° En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosas
3° En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4° En la tacha de instrumentos.
5° En los demás casos previstos en la ley.(Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Dicho lo anterior, este Tribunal al constatar que el nacimiento cuya inserción se pretende ocurrió en Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, resultando este Juzgado competente en razón del territorio para conocer del presente asunto; y, con fundamento en las normas supra transcritas, niega el pedimento formulado por la solicitante.
Asimismo, se insta a la interesada a darle el impulso procesal correspondiente a la presente causa, debiendo ésta tramitar por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial la entrega del cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la presente solicitud, a los fines de su publicación, así como gestionar por ante la Oficina de Alguacilazgo la citación de la ciudadana Angelina Judith Carpio Aguirre, titular de la cédula de identidad N° 5.006.778 a fin de que exponga lo que crea conducente respecto de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento que intenta por ante este Juzgado la ciudadana Sandra Sinaís Carpio. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 8:34 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel
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