REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000300
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las ciudadanas EGLY REBECA PEREZ GIL, ELEN BEATRIZ PEREZ GIL y EMELY DEISIBE PEREZ GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.060.375, V-19.228.427 y V-22.025.120, respectivamente, en su carácter de herederas del de cujus DOMINGO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.664.167, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue en contra de ustedes la ciudadana MAIGUALIDA GIL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida cautelar solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,

Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.
MRM/NCR/gm
AP11-F-2010-000300