REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
Asunto N° AP11-F-2009-000952
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Gladys Teys de Pichardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARÍA GENOVEVA RAMOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.587.279, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 4.275.381, por DIVORCIO.
Alega la apoderada judicial de la accionante en su escrito libelar, que su representada contrajo matrimonio con el demandado por ante el Alcalde del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de septiembre de 1.979, fijando el domicilio conyugal en el Barrio La Pedrera, Vereda N° 1, Sector La Lucha, escalera N° 1, casa N° 15, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Liscarlin Jannyris González Ramos, quien nació el 08 de enero de 1.984; que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Que el 06 de mayo de 1.989 se separaron de hecho y que desde hace veintitrés años su cónyuge no volvió al hogar. En virtud de ello, demanda el Divorcio conforme lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes para que comparecieran por ante este Tribunal a la once de la mañana (11 a.m.), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia fechada el 03 de junio del año en curso, compareció la abogada Gladys Teys, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicita la extinción del vínculo matrimonial en virtud de la muerte del cónyuge de la accionante, solicitando además la devolución de los originales consignados con el escrito libelar.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el requerimiento formulado por la parte actora observa:
Dispone el artículo 184 del Código Civil:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de los cónyuges y por divorcio”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Antonio González Verastegui cursante al folio 23, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de febrero de 2010, y siendo que tal circunstancia produce la disolución del vínculo matrimonial de pleno derecho, este Tribunal declara la extinción de la causa por muerte del cónyuge demandado en este procedimiento. Así se decide.
De igual modo, vista la presente decisión, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
En lo atinente a la devolución de los originales consignados con el escrito libelar, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la devolución de los originales solicitados, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09: 00 de la mañana.
La Secretaria
Exp. N° AP11-F-2009-000952
Daniel