REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de junio de 2010
200º y 151º
Partes: Ciudadanos: MALUIBEL KARINA TORO VALLES y ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.500.456 y 10.544.064, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente Número: AH11-F-2006-000051 (43478)
I
Mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MALUIBEL KARINA TORO VALLES y ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de mayo del año 2004, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 06 Año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de julio del año 2006, debidamente asistidos por la abogada DORIS COROMOTO DA COSTA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.649, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 7 de junio del año 2010, compareció el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.229, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MALUIBEL KARINA TORO VALLES y ROMMEL JOEL CEGARRA PONCE, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.500.456 y 10.544.064, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 19 de mayo del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital)
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, del mes de junio del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2006-000051 (43478)
|