REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
PARTE RECURRENTE: MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.273.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JAIME REIS DE ABREU Y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 12.187 y 32.181 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA: Auto de fecha 10 de febrero de 2009 emitido por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
EXPEDIENTE: AP11-R-2009-000146
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició este proceso mediante recurso de apelación recibido por este juzgado en fecha 27 de Marzo de 2009.
En fecha 30 de marzo de 2009, este tribunal le da entrada al recurso de apelación con sus resultas e insta al recurrente a que consigne copia de la diligencia mediante la cual se formuló el recurso de apelación que nos ocupa, copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión de la misma.
En fecha 19 de mayo de 2009, la parte recurrente comparece ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso de apelación intentado.
En fecha 5 de junio de 2009, el abogado Jaime Reis, introduce diligencia ante este juzgado solicitando que se fije oportunidad para informes, la cual fue fijada mediante auto de fecha 8 de junio de 2009, para el décimo día de despacho siguiente a este, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 517 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 2009 el abogado Jaime Reis, consigna escrito de informes.
En fecha 29 de abril de 2010, este Juzgado remite oficio Nº 0349-10 al Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se sirva informar el estado en el que se encuentra la causa principal relacionada.
En fecha 10 de Junio de 2010, se recibe oficio Nº 10-296 de fecha 01 de Junio de 2010, emitido por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual indica que ese Juzgado dictó sentencia en fecha 9 de marzo la cual declaró con lugar la demanda, la cual fue posteriormente apelada dentro del lapso correspondiente y remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº 2010-197 de fecha 20 de abril de 2010
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es de observar por este sentenciador, que el presente procedimiento se circunscribe en un recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano MANUEL MACEDO DE FARIA BILHIM en contra de la decisión de fecha 10 de febrero de 2009, emitido por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual niega la solicitud de citación por carteles de los co-demandados, dicho recurso de apelación fue oído por el juzgado A-quo con efecto devolutivo, ahora bien, en el caso concreto el tribunal de la causa dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la demanda, sin esperar las resultas de la apelación ejercida por la parte actora, la cual promoviera al considerar que era imposible la citación personal del demandado.
Contra esa sentencia definitiva del A-quo, se interpuso recurso de apelación y no se ratificó la apelación contra la mencionada sentencia interlocutoria, la cual, como antes se indicó, estaba pendiente de decisión para el momento en que se profirió la sentencia definitiva de primera instancia.
En este sentido, es de observar por este sentenciador que es carga de los accionantes el impulso del recurso, y vista la inactividad procesal de la parte recurrente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento.
Ahora bien, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…La apelación de la sentencia interlocutoria, se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulara aquella. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.
Con vista a lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, y con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, estableció los efectos jurídicos de la indicada norma en los siguientes términos:
…De acuerdo con la jurisprudencia precedentemente transcrita, en el caso que nos ocupa es evidente que el juez de alzada no tenia que conocer ni resolver lo relativo a la apelación que la parte actora interpuso contra la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la inspección judicial solicitada; pues, como quedo claro, no se ratificó la apelación contra la interlocutoria, al momento de ejercerse la apelación contra la definitiva, como lo exige el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil citado…”
Ahora bien, este sentenciador comparte el criterio antes transcrito y de conformidad con el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que este Juzgado no tiene que conocer ni resolver lo relativo a la apelación que la parte actora interpuso contra la sentencia interlocutoria que negó la citación por carteles de los co-demandados, ya que como se evidencia, la apelación contra la interlocutoria no fue ratificada, al momento de ejercerse la apelación contra la definitiva, de conformidad con lo exigido en el articulo previamente citado, así que mal podría este sentenciador continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-
- III -
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara la EXTINCIÓN DEL RECURSO DE APELACION en virtud de lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y devuélvase al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc.,
JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO Acc.,
JONATHAN MORALES
Hora de emisión: 9:30 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL
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