REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-M-2007-000006
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de junio de 2010, por la abogada CECILIA VIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.892, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia declarada en fecha 17 de noviembre de 2008; este Tribunal decreta la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres bolívares con Ochenta y Un céntimo (Bs. 135.483,81), si recae sobre cantidades liquidas de dinero, discriminados de la siguiente manera: a)- La cantidad de Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos bolívares con Ochenta céntimos (Bs. 122.452,80) que comprende el monto total de la deuda, b)- Quinientos Diez bolívares con Veintidós céntimos (Bs. 510,22) por concepto de intereses de mora. c)- La cantidad de Doscientos Cuatro bolívares con Ocho céntimos (Bs. 204,08), por derecho de comisión, d)- La cantidad de Doce Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 12.316,71), por concepto de cosas calculadas por este Juzgado en un 10%. En caso de que se embarguen bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de Dos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 258.650,91), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la mencionada cantidad. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 17/11/2008 dictada por este Tribunal, de la diligencia de fecha 12/05/2010 suscrita por la partes intervinientes en la actual causa, del auto de fecha 21/05/2010 dictado por este Juzgado y del presente auto.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos antes referidos, a los fines de librar las copias y el mandamiento.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Wilmer