REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000082
PARTE ACTORA: JOSÉ LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, ingeniero, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.772.119.
APODERADOS JUDICIALES: EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ y KAREN ANDREINA MORALES MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO COHEN ASSOR, SONIA LEVY SIBONY y HABIB LEVY SIBONY, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros titulares del pasaporte N° 887084 y 887085, y el último titular de la cédula de identidad N° V-6.297.373.
APODERADOS JUDICIALES: no han constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 21 de junio de 2010, suscrita el ciudadano José Leggio Cassara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Karen Andreina Morales Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.888, quien actúa en su carácter de parte actora, desistió de la acción y del procedimiento en cuanto al ciudadano Habib Levy Sibony de la forma siguiente:
“… (Sic) De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mi propio nombre, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO solo por lo que se refiere al ciudadano HABIB LEVY SIBONY, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.297.373. Ello, habida cuenta de que posteriormente a la interposición y admisión de la presente demanda, se llegó a un acuerdo transaccional con el ciudadano HABIB LEVY SIBONY, como consta en la original de la transacción que al efecto se anexa de la aludida transacción. Con la firma de dicho documento, el ciudadano HABIB LEVY SIBONY y yo, nos otorgamos formal, amplio y recíproco finiquito y al efecto establecimos que ambas partes: “nada tienen que reclamarse por ningún concepto pasado, presente o futuro relacionado con el poder otorgado a EL MANDATARIO o a la compra-venta de EL INMUEBLE y renuncian expresamente a cualquier tipo de acción personal, de la naturaleza que fuere, en relación con la negociación documentada (compra venta de EL INMUEBLE) y en relación con el mandato otorgado a EL MANDATARIO. 4) Ambas partes renuncian a la acción de nulidad de esta convención, la cual tiene carácter irrevocable, irretractable e inmodificable y a la vez se otorgan amplio, formal, recíproco y expreso finiquito por cualquier hecho anterior a la firma del presente documento, renunciando y desistiendo a todas las acciones, denuncias que directa o indirectamente pudiere vincularlas”. En razón de lo señalado, por este medio reitero, en representación de mis derechos e intereses, que desisto de la acción, de la demanda y del procedimiento contra el ciudadano HABIB LEVY SIBONY que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente número 32.007. Igualmente, desisto de toda acción contra el ciudadano HABIB LEVY SIBONY que pueda tener su origen en cualquier hecho anterior a la presente fecha, siendo mi intención dar por finiquitadas todas las diferencias con el ciudadano antes mencionado, por cualquier hecho civil, mercantil, administrativo, penal, o de la naturaleza que fuere, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción en su contra por hechos que puedan tener su origen en actos acontecidos antes de la fecha de firma de este desistimiento. Solicito al honorable Tribunal homologue el presente desistimiento en los términos en él contenido. Hago expresa reserva y manifiesto que la acción y el presente procedimiento quedan incólumes por lo que se refiere al ciudadano MAURICIO COHEN ASSOR, español, mayor de edad, domiciliado en los Estados Unidos de América, titular del pasaporte Nros. 887084, contra quien en adelante sigue la presente causa, de manera exclusiva y en el mismo estado procesal en que se encuentra a la presente fecha. Es todo. Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para proveer sobre la homologación de ley de este desistimiento…”

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (subrayado del Tribunal)

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, quien actúa en nombre propio y de sus intereses, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho al cumplimiento del contrato celebrado solo en lo atinente al co-demandado, ciudadano HABIB LEVY SIBONY. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; y 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, ingeniero, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.772.119, solo en lo respecta al co-demandado, ciudadano HABIB LEVY SIBONY, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.297.373.
En cuanto a los co-demandados, ciudadanos Sonia Levy Sibony y Mauricio Cohen Assor, la causa continuara su curso legal.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:19 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-V-2008-000082
JCVR/DPB/Andreina.-