REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000060
DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIO MARCELO DE AQUINO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.117.755.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

I
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto mediante solicitud de inserción de acta de defunción presentada por el ciudadano quien dijo ser y llamarse ELIO MARCELO DE AQUINO SERRANO, plenamente identificado en autos por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.
Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 24 de marzo de 2009, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en el diario “Ultimas Noticias”, librándose igualmente oficios dirigidos a la Alcaldía del Municipio El Hatillo Distrito Metropolitano de Caracas, Oficina de Administración de Cementerios, y al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a los fines de Ley.
Hecha la publicación del edicto en el diario “Ultima Noticia”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2009.
En fecha 12 de Agosto de 2009, este Juzgado dicto auto para mejor proveer, donde ordena notificar al ciudadano ELIO MARCELO DE AQUINO SERRANO, plenamente identificado en autos, y al Fiscal del Ministerio Público, de la apertura del lapso probatorio, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 9 de octubre de 2009, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de febrero de 2010, compareció el ciudadano ELIO MARCELO De AQUINO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.618, y consignó acuse de los oficios dirigidos a la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Distrito Metropolitano de Caracas, Oficina de Administración de Cementerio, y al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, los cuales fueron recibidos por dichos despachos en fechas 03-02-2010, 04-02-2010, igualmente consignó copia simple del certificado de defunción a nombre de MATILDE JOSEFINA SERRANO, con cédula de identidad N° 3.337.633, fecha del fallecimiento 16-12-2004, así como también certificación emitida por la Alcaldía del Sucre, donde se evidencia que el acta signado bajo el N° 3075, no se encuentra registrada, certificación de Inhumación emitido por la Alcaldía del Municipio El Hatillo Distrito Metropolitano de Caracas, Oficina de Administración de Cementerio, donde certifica que la difunta SERRANO MATILDE E. Cédula de identidad V-3.837.633, falleció el día 16-12-2004, en el Hospital Domingo Luciani, insertada en el Registro Civil del Municipio Sucre, lugar de la Inhumación cementerio Municipal Maraury sección 44C; modulo 52, Sub sección I; parcela H; Boveda Superior.
En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público con competencia en esta misma Circunscripción Judicial.
Posterior, en fecha 05 de marzo de 2010, compareció la abogada JUANITA HERNANDNEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde manifestó no tener objeción que formular y en virtud que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley.
De lo anterior se desprende que a partir del día 08 de marzo de 2010, la presente causa quedó abierta a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, no promoviendo la parte solicitante prueba alguna relacionada con la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el ciudadano ELIO De AQUINO SERRANO, asistido por el abogado Miguel Morillo Velazquez y solicitó al Juez que emitiera el pronunciamiento respectivo.
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD
El ciudadano quien dijo ser y llamarse ELIO MARCELO De AQUINO, afirma que el acta de defunción de su madre no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Certificado de Inhumación emitida por la Oficina Administradora del Cementerio del Municipio El Hatillo, donde quedó registrado bajo el N° 21.591 de fecha 17-12-2004, con los siguientes datos, nombre de la difunta SERRANO MATILDE E., con cédula de identidad N° V-3.837.633, de 65 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 30-04-1939, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, lugar de defunción Hospital Domingo Luciani.
Expone en el escrito de solicitud que la partida de defunción no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes y en razón de ello, acude a la vía jurisdiccional para que se ordene la inserción respectiva de la misma.
A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:
1) Certificación de la Alcaldía de Sucre, donde deja constancia que el acta de defunción de la ciudadana Matilde Serrano, no fue levantada.
2) Certificado de Inhumación, emanado de la Oficina de Administración de Cementerio del Municipio El Hatillo, mediante el cual se observa que en esa oficina quedo Registro bajo el N° 21.591 de fecha 17-12-2004, la mencionada inhumación de la hoy difunta SERRANO MATILDE E., quien falleció el 16-12-2004.
3) Constancia de presentación del servicio funerario a la difunta MATILDE SERRANO, emanada por la funeraria Virgen de la Luz C.A.
4) Copia simple del Certificado de Defunción de MATILDE JOSEFINA SERRANO, emitido en fecha 16-12-2004, por ante la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Planteados como han sido los hechos de la solicitud, este Órgano Jurisdiccional, en atención al principio de la comunidad de la prueba; pasa en consecuencia a examinar el material probatorio anexo a las actas procesales, a fin de determinar si el solicitante cumplió con el presupuesto procesal para ello, y al respecto observa:
DEL ASERVO PROBATORIO

Riela al folio 2, Constancia suscrita por el Registrador Civil del Municipio Sucre, donde informa que el acta de Defunción de MATILDE JOSEFINA SERRANO, la fecha de muerte 16-12-2004, según acta 3061 Tomo 09 año 2004, y no pudo ser expedida ya que los familiares no comparecieron a ese Despacho a la hora y fecha indicada para levantar el Acta de Defunción. Cursa al folio 3, Certificado de Inhumación, emanado de la Oficina de Administración de Cementerio del Municipio El Hatillo, mediante el cual se observa que en esa oficina quedo Registro bajo el N° 21.591 de fecha 17-12-2004, la mencionada inhumación de la hoy difunta SERRANO MATILDE E. Riela al folio 5., copia simple del Certificado de defunción, en la cual se señala que en fecha 16 de diciembre de 2004, tuvo lugar el fallecimiento de la madre del solicitante. Riela a los folios 7, 9, 11, 12 ; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos REINALDO ALFONSO, FERNANDO REY, ELIO MARCELO y DAVID ALFONSO, emanadas del Registrador Civil del Municipio Sucre, asimismo hecha la publicación del edicto en el diario “Ultimas Noticias”, la misma fue consignada a los autos por la parte interesada mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, y en vista que sobre ellas no hubo cuestionamiento alguno son valoradas conforme a los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia de dichos documentos administrativos la muerte de MATILDE JOSEFINA SERRANO plenamente identificada, y así se decide.
Igualmente riela al folio 55 del expediente certificación emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, de fecha 04 de febrero de 2010, en la cual se evidencia que en los libros del acta de defunción no se encuentran plasmados los datos de difunta MATILDE JOSEFINA SERRANO, solo se encuentra asentado el número de acta. Según los datos suministrados por la parte solicitante ciudadano ELIO MARCELO DE AQUINO SERRANO, portadora de la Cédula de identidad N° V-6.117.755 quien expuso que su madre murió el día 16 de diciembre de 2004, en el Hospital Domingo Luciani, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, del análisis probatorio realizado anteriormente se juzga que efectivamente el acta de defunción de fecha día 16 de diciembre de 2004, perteneciente a MATILDE JOSEFINA SERRANO, no aparece inserta en los libros de acta de defunción llevados por las autoridades competentes.
Con vista a lo anterior, considera este Juzgado que en la presente solicitud tiene certeza sobre la autenticidad del contenido de la Certificación de defunción aunado al certificado de Inhumación que certifica el fallecimiento de MATILDE JOSEFINA SERRANO el día 16 de diciembre de 2004, promovida por la solicitante como documento fundamental de su pretensión, así como se entienden como ciertos los datos sobre la identificación de la madre del mismo, siendo estos necesario a los fines de poder ordenar la procedencia de la inserción requerida, y ante esta probanzas se debe concluir en que resulta procedente en derecho la solicitud de inserción de partida de defunción planteada en autos, y así se decide.
En tal sentido, respecto a la materia que atañe a este Juzgador mantiene el criterio que se debe ser estricto en cuanto a los límites establecidos por la ley, pues de lo contrario el acervo documental del cual está constituido el Registro Civil estaría a merced de un sin fin de alegatos, la mayoría de ellos caprichosos o insustanciales colocando en riesgo la identificación de la persona.
Por todo lo antes expuesto y dada la procedencia de la solicitud bajo estudio es declarar con lugar la inserción del acta de defunción de MATILDE JOSEFINA SERRANO y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil , este Juzgado ordena la inserción del acta de defunción de MATILDE JOSEFINA SERRANO, en los libros de Registro Civil de defunción de la Parroquia Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Registro Principal del Estado Miranda.
III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el ciudadano ELIO MARCELO DE AQUINO SERRANO, plenamente identificado en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 10:28 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO



JCVR/ DPB/ Yajaira.-