REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2005-000007
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, correspondiéndole su distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió en fecha 19 de Julio de 2005.-
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN DE MOTTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.555.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSEMARTINEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.387.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.992.196.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JERRY FRANK SUAREZ ESCOBAR., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.387.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Efectuado el convenimiento por las partes en fecha 29 de Enero de 2008, señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por las partes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2005-000007
CARR/MVA/YP
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