REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-2005-000031
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CALCAÑO MONSALVE, ALFREDO PIETRI GARCÍA y DINORA DÍAZ CHACÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 1.799, 9.429 y 12.198, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ROTVEN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de mayo de 1.981, bajo el N° 71, Tomo 35-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SALCEDO VIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.612.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP. AH14-M-2008-000031
I
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2010, en el presente caso es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTÍCULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Siendo la transacción el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas, la misma se encuentra sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la transacción celebrada entre las partes, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2005-000031
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