REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000068
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ciudadana MAGALY MIJARES DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.064.215, actuando en su carácter de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada DELIA ROJAS DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.721.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.806, por medio de la cual señaló que al asentar el nombre de su señora madre en el Acta de Nacimiento, por error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, se incurrió en error, al colocar erróneamente el nombre de su madre como: LINA REINA, siendo esto incorrecto, por que lo correcto es LINA YGNACIA y sus apellidos REINA AROCHA.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos: Acta de Nacimiento original errada, Copia de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento y el Acta de Defunción de la ciudadana LINA YGNACIA REINA AROCHA, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
Por tales consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGALY MIJARES DE LEZAMA; en consecuencia donde aparecía el nombre de su madre como: LINA REINA, debe colocarse así: LINA YGNACIA y sus apellidos REINA AROCHA que es lo correcto.-
Remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta Nº 145 de fecha 27 de Enero de 1965, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000068
CARR/MVA/at
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