REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000577
Por escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2008, comparecieron los ciudadanos JHON ALEXANDER ESCALONA DIAZ y LEYDIS TARAMA BECERRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.950.961 y V.-12.711.768, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA BEATRIZ SALINAS SALAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.635, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 27, en fecha 08 de Mayo de 1997, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, por lo que a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECLARA.
Atendiendo a lo expuesto, este tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JHON ALEXANDER ESCALONA DIAZ y LEYDIS TARAMA BECERRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.950.961 y V.-12.711.768, respectivamente; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Mayo de 1997, según consta del acta de matrimonio Nº 27. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000577
CARR/MVA/MV
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