REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000244

PARTE ACTORA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), Instituto Autónomo Estadal creado por Ley Sancionada por la Asamblea Legislativa de Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda, número extraordinario de fecha Tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990) y reformada en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dos (2002), por Ley de Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, según número extraordinario 0076 de la misma fecha, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el número G-20004829-8 .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA TORO VEGAS, DOLORES AGUERREVERE, ROMMEL ROMERO GARCIA y KATHERINE MARTINEZ GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.151, 44.946, 92.573 y 26.054, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S. A., Sociedad Mercantil inscrita bajo el Nº 106 del Libro de Registros de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE FIANZA.-

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y el pedimento en la misma formulado.- Y por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, la presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió por auto de fecha 09 de Agosto de 2007.-

Efectuado el desistimiento del procedimiento y de la acción por el ciudadano ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, en fecha 01 de Junio de 2010, cursante al folio Sesenta y Cuatro (64) de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Junio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000244
CARR/MVA/ JA