REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2006-000159
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de abril del año 1.990, bajo el N° 37, Tomo 22-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.328.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AERONÁUTICO FEBRERO 1.942, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de julio del año 1.992, bajo el N° 75, Tomo 2-A-Sgdo.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VIRGINIA DEL VALLE ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.315.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: AH14-V-2006-000159
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2006-000159
CARR/MVA/MM
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