REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000594
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano MIGUEL ARNALDO GALLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.978.865., debidamente asistido por el ciudadano MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.671., por medio de la cual señaló que le urge la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que se incurrió en asentar de forma errónea el nombre del padre de la solicitante como “ARNALDO GRACIANO RAFAEL VICENTE GALLO GIANCOLA” y lo correcto es “ARNALDO GRACIANO RAFAELE VINCENSO GALLO GIANCOLA”.-
Consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y del padre del solicitante.- Considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por los interesados, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ARNALDO GALLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.978.865., en consecuencia el nombre del padre de la solicitante como “ARNALDO GRACIANO RAFAEL VICENTE GALLO GIANCOLA” debe decir “ARNALDO GRACIANO RAFAELE VINCENSO GALLO GIANCOLA”. En cuanto a la solicitud de corrección del lugar de nacimiento de la madre, SE NIEGA dicha solicitud, por cuanto para la fecha esa era la denominación que se le daba al lugar de nacimiento.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas correspondientes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 Días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000594
CARR/MVA/JA
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