REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000092

PARTE ACTORA: ANTONIO LUIS FITAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V.-6.003.908.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA y CARMEN SOFÍA FEDERICI SCHIAVINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 35.500 y 139.481, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MIRIAM COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.179.014.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: AP11-F-2010-000092

Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2010-000092
CARR/MVA/MM