REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2008-000351
PARTE ACTORA: JAIME RODRÍGUEZ MARTÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.230.136.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERREIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.973.343.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.655.840 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Distribuidor de Turno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2000, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Tercero de esta misma Instancia y Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 05 de Junio de 2000, profiriendo su fallo definitivo el 23 de Julio de 2004, y que por efecto de Inhibición en fecha 15 de Octubre de 2008, por parte del titular del Juzgado Tercero antes descrito siguió conociendo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Efectuado el convenimiento por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO por los ciudadanos: JAIME RODRÍGUEZ MARTÍN debidamente asistido por el Abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, y el ciudadano ANTONIO FERREIRO ROMERO, parte demandada debidamente asistido por el abogado IBRAHIN JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.835, ampliamente identificados en autos, en los mismos términos en el expuestos cursante a los folios 282 al 284 de la Pieza número 2, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el tantas veces mencionado convenimiento.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000351
CARR/MVA/AT
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