REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001317
Vista la anterior demanda y sus recaudos consignados por el ciudadano JOSE SATURNINO LARA GALVAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.521.531, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.740, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C..A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de Documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de Octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la ultima modificación de su acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de Agosto de2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio , ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales refundidos en un solo texto, según consta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A Pro, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 29 de octubre de 2002, bajo el Nº 51 del Tomo 16-A, interpuesta por la precitada sociedad mercantil contra el Ciudadano: ERICK JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en Maracay Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.482.080, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, este Tribunal, de una minuciosa revisión efectuada a la presente demanda, observa que la misma fue estimada por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.195,95).-
Ahora bien el Juzgado Superior Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito d esta Circunscripción Judicial, al pronunciarse en un caso de resolución de contrato de arrendamiento, en sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2008, decidió:
“De los textos transcritos, se concluye, que los Tribunales de Municipio sólo conocerán de acciones que se ventilen por el procedimiento oral, de causas y/o asuntos cuyo valor de la demanda no excedan de las 2.999 Unidades Tributarias, y, teniendo en consideración que en la actualidad la Unidad Tributaria está establecida en la cantidad de Bs. 165,00, cuyo monto determinaría la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, a lo cual quedan excepcionados -según la resolución transcrita- los juicios y/o procesos que establezcan un procedimiento especial; ya que en lo atinente a esos juicios especiales y no contemplados en el artículo 859 ejusdem, como el que nos ocupa de resolución de contrato de arrendamiento, los Juzgados de Municipio conservan la cuantía que le es atribuida por la normativa contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
(Sic) Art. 70.L.O.P.J. “Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales. Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares…” (…). (Subrayado de este Juzgado Superior).

De las normas antes transcritas y de las sentencias a las cuales se hizo referencia, se desprende que este tipo de juicio se debe tramitar por el procedimiento especial ante el Juez competente por la cuantía, que en el caso que nos ocupa corresponde a la competencia a los Juzgados de Municipio respectivamente. Por otra parte, el presente juicio no encuadra en los trámites del procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, donde los Tribunales de Municipio conocen de las causas cuya cuantía sea hasta 2.999 unidades tributarias, en virtud de ello este juzgado se declara incompetente para conocer de dicha demanda y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad con la vigencia resolución dictada por nuestro máximo Tribunal Supremo de justicia.

Remítase mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución le sea asignada a un Tribunal para su tramitación y sustanciación. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-001317
CARR/MVA/ES