REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2005-000117

PARTES DEL PROCESO
PARTE ACTORA: MARIA MARTINEZ HENRIQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.918.351
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIAS RAMON ORTEGA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.648
PARTE DEMANDADA: ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.924.461
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: DIVORCIO
EXP: AH14- F- 2005- 000117
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 12 de Mayo de 2005, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admite la demanda y ordena la citación del ciudadano ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRÍGUEZ para que compareciera a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente, pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación.-
Igualmente se ordeno la notificación del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y se libró oficio al Consejo Nacional Electoral a fin de que informara al Tribunal del último domicilio del demandado ISRAEL ENRIQUE HENRIQUEZ RODRIGUEZ.-
El día 31 de Mayo de 2005, la representación del Ministerio Publico se hizo presente en el procedimiento y manifestó mantenerse atenta al mismo hasta su culminación.-
El día 11 de Julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos, comunicación emanada de la DIEX señalando el último domicilio del demandado.-
El día 25 de Julio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de la información señalada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) así como del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), solicito se librara la respectiva compulsa a la parte demandada.-
El día 07 de Noviembre de 2005, el ciudadano Alguacil dejo constancia en el expediente mediante diligencia la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado y a tal efecto consignó la compulsa.-
El día 09 de Noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicito se practicara la citación del demandado por la vía cartelaria.-
El día 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal de conformidad con la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, ordeno librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 30 de Abril de 2006, realizadas las publicaciones correspondientes el apoderado judicial de la parte actora consignó las mismas a los autos.-
El día 28 de Marzo de 2008, la representante del Ministerio Publico, por cuanto la parte actora no impulso la citación del demandado, solicitó la perención de la instancia.-
El día 12 de Mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicito el pronunciamiento del Tribunal en relación a la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público y la devolución de los originales cursantes a los autos.-
II
Le corresponde resolver a este Juzgado sobre la solicitud que hiciera la representación del Ministerio Público sobre la perención de la Instancia en el presente juicio, a tal efecto se observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguida observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 30 de Abril de 2006, fecha en la cual la parte actora, consignó las publicaciones respectivas en relación al cartel de citación librado en fecha 30 de Noviembre de 2005, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente había transcurrido a saber UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Citación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la citación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2005-000117
CARR/MVA/IB