REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2006-000009.-
SOLICITANTES:
ARGENIS FERNANDO TRIANA ROSALES y KARLA GABRIELA CASTILLO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.285.172 y V-14.287.474, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
MEDARDA MOTA ARVELAEZ y ELSA RUEDA CORREA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.737 y 21.680, respectivamente.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: ARGENIS FERNANDO TRIANA ROSALES y KARLA GABRIELA CASTILLO ANDRADE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.285.172 y V-14.287.474, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MEDARDA MOTA ARVELAEZ y ELSA RUEDA CORREA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de junio de 2003, Acta Nº: 19, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquinas de Muerto a Peláez, Edificio Doryon, Piso 1, Apartamento Nº 1-A, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 15 de mayo del 2006, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 14 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos KARLA CASTILLO y ARGENIS TRIANA, debidamente asistidos en este acto por JULIA MARIELA AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.777, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos ARGENIS FERNANDO TRIANA ROSALES y KARLA GABRIELA CASTILLO ANDRADE, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ARGENIS FERNANDO TRIANA ROSALES y KARLA GABRIELA CASTILLO ANDRADE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 27 de junio de 2003, según Acta Nº 19.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de junio del dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp Nº: 063009.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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