REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2006-000061
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS – CORACEVI, antes Corporación de Ahorro y Crédito para la Vivienda – Coracrevi, Sociedad Civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1965, bajo el Nº 71, folio 199, Tomo 12, Protocolo Primero, reformado su acta constitutiva según consta en Asamblea General el día 30 de junio de 1988, bajo el Nº 46, tomo 32, Protocolo Primero, mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 1996, inscrita en fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el Nº 11, Tomo 34, protocolo Primero, y según acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2005, protocolizada el 10 de mayo de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 2, protocolo primero
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.342.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA MATERIAL
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS – CORACEVI.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte interesada haya dado impulso procesal a la presente solicitud, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si el solicitante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los quince (15) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.- LA SECRETARIA


AMCdeM/LEV/Alberto