REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: LEMNIN PAVEL HERRERA HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.928.573.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA RONDON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.213.
PARTE DEMANDADA: ILSY MARYURI ZAMBRANO RONDON, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-11.674.128.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
ASUNTO: AP11-F-2009-000829
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de fecha 17 de septiembre 2009, por ante el sistema de distribución de este Circuito Judicial, presentado por el ciudadano LEMNIN PAVEL HERRERA HERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada HILSY MARIA SILVA RONDON, antes identificados, mediante el cual demanda por DIVORCIO, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana ILSY MARYURI ZAMBRANO RONDON, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado
En fecha 07 de octubre de 2009, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero de 2010, diligenció el Alguacil designado para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia del recibo de la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2010, la parte demandante ciudadano LEMNIN PAVEL HERRERA HERNANDEZ, plenamente identificado, manifiesta que visto el estado en que se encuentra la presente demanda de divorcio, en la cual no se ha efectuado la citación a la parte demandada, desiste del procedimiento y de la acción; ratificando lo diligenciado en fecha 26/05/10, solicitando el pronunciamiento por cuanto esta tramitando por Municipio Divorcio por el 185-A.
Compareciendo la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolita de Caracas (folio 31), manifestando que el Juez se pronuncie sobre lo manifestado por la parte demandante.
Ahora bien, por cuanto la citación de la parte demandada se verificó en fecha 16 de mayo de 2010 (folio28), no habiendo pasado la oportunidad para el primer acto conciliatorio, corresponde a este Despacho hacer el pronunciamiento por el desistimiento planteado por la actora.
En esta misma fecha 17 de junio de 2010, el Juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-F-2009-000829
CAM/IBG/
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