REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 151º
Vistas las actuaciones de fecha 26 de marzo, 26 de abril, 14 de junio y 18 de junio de 2010, suscritas por la abogada SONIA MARIA ARAUJO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.058, mediante el cual solicita recurso de invalidación contra la sentencia dictada por este órgano en fecha 11 de febrero de 2010, “…ya que este juzgado estubo (sic) sin juez titular largo tiempo, y una vez nombrado el juez en el mes de junio de 2009, nunca procedió a practicar la notificación ni libro (sic) carteles ni comisiono a un tribunal con competencia nacional…”, según argumenta la recurrente en su primera diligencia.
Ahora bien, este juzgado observa que el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, establece las sentencias o resoluciones que están sujetas a impugnación por vía de invalidación, dada la característica extraordinaria de este recurso. En efecto, señala el precepto normativo:
“Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”.
En este sentido, de acuerdo al artículo que le sucede al anterior, contiene las causas de invalidación, al señalar como teles:
“… 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
4) La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo en favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento decisivo.
5) La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada.
6) La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por Juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.
Bajo estos preceptos legales, corresponde analizar al tribunal, primeramente, si la sentencia sobre la cual recurre tiene fuerza de ejecutoria y, posteriormente, de ser así, si el fundamento del recurso esta ajustado a alguna de las causales contenidas en el artículo 328 de la ley civil adjetiva.
Quien decide observa: 1) el fallo recurrido versa sobre la perención de la instancia por haber transcurrido mas de treinta (30) días, a contar desde el 26 de noviembre de 2008 hasta el 27 de julio de 2009, sin que la parte actora haya cumplido con sus obligaciones para la práctica de la citación de los demandados. Ergo, al ser la perención una sentencia ejecutoria por no resolverse el fondo del asunto y no existir cosa juzgada, mal podría recurrirse por la vía extraordinaria de la invalidación contra un fallo de esa naturaleza; 2) el fundamento de la parte actora sobre su recurso recae en que este órgano no libró boleta de notificación a la parte demandada, que se consignó los emolumentos necesarios y, además, se solicitó se comisionara al juzgado respectivo para aquel fin. Así, se observa de lo sustentado por la abogada SONIA MARIA ARAUJO, que tales situaciones no se subsumen en algunos de los seis supuestos de hecho contenidos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, al no ser el fallo decretando la perención de la instancia una sentencia ejecutoria o que tenga fuerza de tal y al no concurrir alguna de las causales que motiven la procedencia de la impugnación, resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de invalidación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
ASUNTO: AH16-F-2008-000370
Asistente que realizo la actuación: jjpm