REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000040
JUEZ INHIBIDA: LORELIS SANCHEZ DEL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION.
ORIGEN: Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A. contra la ciudadana MARITZA CENTENO DE DAGHER.
I
Conoce este Juzgado de la inhibición, planteada por la Juez Titular del JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que sigue ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A. contra la ciudadana MARITZA CENTENO DE DAGHER, por el procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, recibida en fecha 03 de junio, dándosele entrada por auto de fecha 04-06-2010, con expresa constancia de que se dictaría la resolución dentro de los tres (3) días siguientes a dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de mayo de 2010, la Juez Titular del JUZGADO identificado, abogada LORELIS SANCHEZ, en el acta de inhibición, expuso lo siguiente: ” … Por cuanto, el día 17 de Mayo de 2010, se presento ante este Tribunal el Abogado ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, IPSA N° 8.981, Apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, para saber si el Tribunal se había pronunciado sobre su solicitud referente a que no se practique la ejecución del fallo, hasta tanto termine el procedimiento de expropiación del Edificio Las Rocas, donde esta ubicado el apartamento N° 31, ocupado por su representada, procediendo a intercambiar varias palabras con el prenombrado Abogado, y sin darme cuenta emití opinión sobre su solicitud, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Municipio, ubicada en los Cortijos de Lourdes y las copias certificadas referidas a la inhibición a la Alzada, para su decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección…”.
De la norma transcrita y del tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la competencia de éste Juzgado para conocer y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada.
Por otra parte, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
DOCUMENTALES:
A los folios del 4 al 7, riela copia certificada de libelo de demanda donde ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., a través de sus apoderados judiciales demanda a la ciudadana MARITZA CENTENO DE DAGHER, en su condición de arrendataria.
Al folio 8 y 9, riela copia certificada de poder otorgado por la ciudadana MARITZA CENTENO DE DAGHER, a los abogados ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ y CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.981 y 59.916 respectivamente.
A los folios 10 y 11, riela copia certificada de diligencia fechada 11-05-2010, suscrita por el Abogado ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicito que no se practique la ejecución del fallo, hasta tanto termine el procedimiento de expropiación, por cuanto de hacerse, se estaría atentando contra el derecho de propiedad, en los términos del nombrado decreto.
Al folio 12, riela copia certificada de acta de inhibición suscrita en fecha 18-05-2010, por la Juez Titular del JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Las documentales analizadas se acogen de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que surten sus efectos probatorios, sin que hubieren sido impugnadas por la parte interesada para enervarles.
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación materia o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Asimismo, queda claro para ésta Juzgadora que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso.
Aunado a lo anterior en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000 de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”,
Ahora bien, al analizar la presente inhibición y el motivo en que le fundamenta la abogada LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Juzgadora observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 18 de mayo de 2010, fundamentando su INHIBICION en lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el que expresa que procedió a intercambiar varias palabras con el Abogado ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, que sin darse cuenta emitió opinión sobre la solicitud del Abogado antes señalado, por lo que procedió a inhibirse, como en efecto lo hizo, en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por la abogada LORELIS SANCHEZ, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la INHIBICION, planteada con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el 18 de mayo de 2010, por la abogada LORELIS SANCHEZ actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Junio de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AP11-X-2010-000040
CAM/IBG/
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