REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000496
Por recibido el escrito libelar y los recaudos que lo acompañan, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el abogado: ISMAEL MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V.- 1.799.346, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 10.495, actuando en su propio nombre.
Este Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno sobre su admisión o no, pasa a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión del indicado escrito, se evidencia con precisa claridad que el mismo adolece de ciertos requisitos que de forma expresa han sido establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo estos los contenidos en los Ordinales 3°, 4° y 5°, a saber:
Artículo 340.- “El libelo de la demanda deberá expresar:…(omissis)…
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro…”
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…”
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
En principio del escrito presentado, se infiere que la parte sobre la cual pretende la accionante hacer valer su pretensión es una persona jurídica, mas en el mismo no contiene la denominación o razón social, ni los datos relativos a la creación o registro de la misma, como expresamente lo refiere el señalado Ordinal 3°.
De la revisión y lectura del escrito que nos ocupa, se desprende que no ha sido expresado de forma clara y precisa, el objeto reclamado, siendo que el mismo tiende ser confuso en cuanto a su pretensión. Debiendo el mismo ser determinado con precisión y con las explicaciones, necesarios en los derechos, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 4 °.
Por último, pero no menos importante debe ser señalado por el Tribunal, que en el escrito libelar presentado por la parte actora no se aprecia la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, ni sus conclusiones pertinentes, tal y como lo indica el Ordinal 5°.
En este punto, considera oportuno esta Juzgadora, referir la disposición prevista en el artículo 341 del Código Adjetivo, el cual señala:
Artículo 341.-“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En este orden de ideas, con vista a lo expuesto, conforme a las normas indicadas, y siendo que, el escrito presentado no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Ordinales que fueron señalados, y de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 341 eiusdem, es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la pretensión presentada por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su propio nombre. Así se decide.-
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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE in limine litis la pretensión que por NULIDAD DE MANDATO incoara el abogado MEDINA PACHECO contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS, ampliamente identificada.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.,
MELINA LISORET CRESPO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA Acc.,
MELINA LISORET CRESPO
Asunto: AP11-V-2010-000496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA