REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2010-000215

Vista la diligencia que antecede de fecha once (11) del corriente mes y año, suscrita por el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YLDEMAR NIETO y MARIA DE NIETO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha siete (7) de junio de 2010, alegando que en dicha sentencia se cometió un error involuntario al colocar Juzgado Undécimo, siendo lo correcto Juzgado Noveno.-

Al respecto el Tribunal considera:

Que de la revisión del fallo cuya aclaratoria se solicita, se observa que efectivamente por error material involuntario aparece en la identificación final del dispositivo de la misma “….Juzgado Undécimo…” En lugar de aparecer como en realidad es: “…Juzgado Noveno…”, por lo que se declara procedente la aclaratoria solicitada.- Así se decide.-

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la aclaratoria solicitada.-En consecuencia, téngase como escrito: JUZGADO NOVENO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez.-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-

LA SECRETARIA ACC.,


MELINA CRESPO.-

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,


MELINA CRESPO.-

Asunto: AP11-R-2010-000215
INTERLOCUTORIA