REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000215
PARTE ACTORA: YLDEMAR DE JESÚS NIETO PARTIDAS y MARIA ENCARNACION CARDENAS DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-4.277.612 y v-648.696, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS COLMENARES VARELA y JESÚS CANCHICA BUSTAMANTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.052 y 52.597, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HEBER GENARO CHACÓN MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.549.602.-
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce esta alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha quince (15) de abril de 2010 por la parte demandada ciudadano Heber Genaro Chacón a la Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva dictada por el Tribunal de la causa Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de marzo de 2010.-
Inicia este juicio con libelo de demanda, suscrito por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual señalan que sus representados ciudadanos YLDEMAR DE JESÚS NIETO PARTIDAS y MARIA ENCARNACION CARDENAS DE NIETO, celebraron un Contrato Verbal de Arrendamiento con el ciudadano HEBER GENARO CHACON MONCADA, en fecha primero (01) de febrero de 2004; el cual tuvo por objeto un inmueble de su propiedad, constituido por Un Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° 5-D, SITUADO EN LA Planta N° 5 del Edificio denominado “A. V”, ubicado en las esquinas Gobernador a Puente Miraflores N°-49-1 DE LA Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Señala en su escrito libelar la parte actora, haber acordado en el referido Contrato que su tiempo de duración sería de un año, y que el canon de arrendamiento sería la suma de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400,00), los cuales se obligó el demandado a pagar por mensualidades adelantadas con toda puntualidad los primeros cinco (5) días de cada mes.-
Es el caso a decir de la parte accionante, que el ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada, ha incumplido con la obligación arrendaticia por cuanto debe los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F.2.800,00).-
Hace referencia l parte accionante, que en el transcurso de la relación arrendaticia, al cumplirse el año, sus mandantes suscribieron con el ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada, un Contrato de Opción de Venta, y por cuanto el mismo nunca gestionó, ni materializó, a pesar de habérsele dado todos los recaudos para la tramitación de dicho crédito, la misma quedó sin efecto, opción que anexan marcada con la letra “B”.-
La demanda fue debidamente admitida con auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, ordenando la citación de la parte demandada, la cual se cumplió conforme a derecho.-
En fecha dieciséis (16) de abril del mismo año, comparece el demandado debidamente asistido de abogado y consigna escrito Oponiendo la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta ó cuando solamente permita admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda; y en el mismo procedió a dar Contestación a la demanda incoada en su contra.-
Durante el lapso de promoción de pruebas ambas partes hicieron uso del Derecho que les confiere el legislador promoviendo aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de sus intereses.-
En fecha veintitrés (23) de abril de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.-
Y de igual manera en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, las promovidas por la parte demandada.-
La parte actora con vista al escrito de pruebas de la parte demandada, procedió a refutarlo, a contradecirlo e impugnarlo, de igual forma impugno el supuesto contrato de opción de compra-venta que anexó el demandado marcado con la letra “A”, impugnándolo en su contenido y firma.-
En fecha treinta (30) de abril de 2009, dicto auto el Tribunal excitando a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil a un Acto Conciliatorio.-Así las cosas, en fecha siete (7) de mayo del mismo año, tuvo lugar dicho Acto Conciliatorio, acordando las partes a fin de terminar el presente litigio lo siguiente:
“PRIMERO: Designar un perito avaluador para determinar el valor real del inmueble objeto de la demanda, en los actuales momentos; y que el informe que rinda dicho perito, estableciendo el valor del inmueble, tendrá carácter obligatorio para ambas partes, y será el precio por el cual la parte actora se compromete a venderlo a la parte demandada, y esta se obliga a comprarlo. Los honorarios de dicho perito serán pagados por ambas partes en porciones iguales, y será designado oficiosamente por el tribunal. Una vez consignado el informe del perito, en el cual conste el valor del inmueble comenzará, a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para firmar la opción de compra ante el Tribunal, si en dicho no se firma la opción, ambas partes solicitamos al tribunal fije por auto el día y la hora para la firma de dicha opción. SEGUNDO: Una vez conste en autos el avalúo del inmueble objeto de la demanda, así como también la entrega por la parte actora, de todos los recaudos que requiera cualquier institución financiera, a los fines de que la parte demandada tramite un crédito y pagar de esta manera el precio del inmueble, comenzará a transcurrir un lapso de ciento veinte (120) días continuos calendarios consecutivos para que el demandado adquiera en propiedad el inmueble. No obstante, de ser necesario, ambas partes podrán suscribir un precontrato contentivo del acuerdo de compraventa, facilitando las gestiones ante cualquier entidad financiera. TERCERO: Ambas partes convienen en que, si por cualquier causa el demandado no pudiere o desistiere del compromiso de adquirir el inmueble objeto de la demanda, o no ser acreedor de un crédito del sistema de vivienda y hábitat, deberá desocupar y efectuar la entrega material inmediata del mismo a sus propietarios en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos quienes podrán en tal circunstancia solicitar al tribunal, acuerde la ejecución forzosa. CUARTO: Ambas partes manifiestan que con la suscripción del presente acuerdo, terminan sus desavenencias, se otorga el mas amplio finiquito y nada mas tienen que reclamarse respecto a la causa y objeto materia del litigio, pidiendo que se homologue con categoría de cosa juzgada…”
En este orden de ideas, en fecha once (11) de mayo del año 2009, el Tribunal de la causa dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, impartiendo homologación a la transacción celebrada entre las partes en el presente litigio.-Designando en la misma fecha Perito Avaluador, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano César Rodríguez Gandica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.423.698, a quien se ordeno notificar mediante boleta librada en la indicada fecha.-
Así pues, debidamente aceptado el cargo por el Perito Avaluador designado, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, procedió a presentar informe contentivo del correspondiente avalúo y justiprecio realizado al inmueble objeto de la demanda; consignando posteriormente en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, aclaratoria del mismo.-
La parte demandada con diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2009, procedió a Impugnar el Avalúo consignado, por considerar que el Perito Avaluador designado al realizar el justiprecio del inmueble no tomo en cuenta su valor real y material; que en su Informe no aparece el Documento de Propiedad del inmueble el cual determine fehacientemente el área del inmueble, por el cual se guió el perito para determinar su valor: asimismo, consideró que dicho informe era insuficiente por cuanto las fuentes en las que baso su dictamen resulta subjetivo y conveniente para la actora.-
La representación actora, en fecha dos (2) de junio del referido año, consigno Documento de Opción de Venta, de acuerdo al acta suscrita entre las partes en fecha siete (7) de mayo de 2009, solicitando del Tribunal se sirviera fijas oportunidad de día y hora para la firma de la misma.-Posteriormente en fecha doce (12) del mismo mes y año, ésta representación judicial procedió a consignar los recaudos correspondientes a los fines de que la parte demandada tramitará el crédito respectivo para la adquisición del inmueble objeto de la demanda.-
Se dicto auto en fecha quince (15) de junio de 2009, con el cual fue desestimada la Impugnación efectuada por el demandado contra el informe rendido por el Perito Avaluador designado; y fijó oportunidad de hora y fecha para que tuviese lugar la firma del Contrato de Opción a Compra consignado por el apoderado actor.-
Así en fecha veinticinco (25) de junio del indicado año, tuvo lugar la firma de la Opción de Compra Venta acordada entre las partes.-
En fecha treinta (30) del citado mes y año, el demandado debidamente asistido de abogado solicitó del Tribunal la entrega de los recaudos Originales consignados por el propietario para solicitar el crédito bancario, ante lo cual el Juzgado instó a la parte actora a consignar los recaudos en forma original, quien en fecha posterior los consignó, solicitando fueran entregados al demandada en copias certificadas o en originales a riesgo de la consideración del Tribunal.-
Siendo retirados los respectivos recaudos en forma original, por la parte demandada en fecha trece (13) de agosto de 2009.-Siendo solicitada or la misma parte la consignación de Certificación de Gravamen actualizada del inmueble a ser consignada por la parte actora, la cual consignó en fecha siete (7) de octubre del mismo año.-
En fecha dos (2) de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicita sea decretada por el Tribunal de la causa la ejecución forzosa del acuerdo celebrado entre las partes, alegando el incumplimiento por parte del demandado al compromiso asumido.-
Ante este pedimento, la parte demandada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, se opuso al pedimento de ejecución formulado por la accionante.-
En virtud de las actuaciones realizadas por las partes, el Juzgado de la causa, estimo pertinente la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, incidencia en la cual solo la parte actora promovió los medios que consideró pertinentes a la defensa de sus intereses.-
En fecha cuatro (4) de marzo del corriente año, fue dictada decisión Interlocutoria por el Juzgado de la causa, mediante la cual declaró en primer lugar acordar la ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes, homologada en fecha once (11) de mayo de 2009, ordenando de conformidad con lo pactado, a la parte demandada desocupar y entregar el inmueble objeto de la litis, en un lapso de quince (15) días calendarios consecutivos, contados a partir de la constancia enjutos de la notificación que de la última de las partes se haga, sin especial condenatoria en costas, en virtud de haber sido la incidencia que origino tal decisión, abierta oficiosamente.-Siendo ordenada la notificación de las partes.-
A derecho las partes, en fecha quince (15) de abril de 2010 la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó diligencia, con la cual realizó los señalamientos que a continuación de forma textual se transcriben:
“…admitida la demanda y cumplida los tramitaciones legales y encontrándose el presente juicio en estado de Decisión, las partes acordamos celebrar una opción de compra-venta del inmueble estableciéndose en dicho contrato las cláusulas normativas que regularían el referido contrato, no obstante no haberse decidido el Desalojo celebramos una transacción donde las partes se obligaron a cumplir con la venta, de manera, que en otras palabras las partes acordaron la compra-venta del inmueble; haciendo notar ciudadano juez, que el cumplimiento o no del referido contrato nunca fue controvertido. Sin embargo el tribunal Homologó la Transacción de una opción de compra-venta evidenciándose de las actas que se subvirtió el orden procesal por cuanto la acción controvertida era el desalojo que nunca fue decidida e intespectivamente se convirtió en una opción de compra-venta; y en los actuales momentos el Tribunal profirió una sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva en la cual se me ordena la entrega del inmueble no por el juicio de desalojo sino por el incumplimiento que no fue tal ya que nunca me entregó los recaudos necesarios para la obtención del crédito; en razón de lo antes expuesto de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 “Apelo” expresamente. Asimismo Apelo del auto que decreta la ejecución de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva y que solicito que ambas Apelaciones sean oídas a Ambos efectos, por cuanto causan un grave daño irreparable, ya que pone fin al juicio, violando mis derechos constitucionales de conformidad al artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…”
Siendo ahora la oportunidad de decidir la sobre la Apelación interpuesta en la presente causa, este Juzgado procede a ello de la siguiente manera:
DELIMITACIÓN DE LA LITIS
Como ha quedado expuesto en la narrativa del presente fallo, da inicio la presente demandada con escrito libelar, con el cual pone de manifiesto la parte actora su pretensión de Demanda por Desalojo dirigida al ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada; más cabe destacar, que el Tribunal de la causa, considero pertinente activar el medio alternativo de resolución de conflictos previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, al excitar a las partes a un Acto Conciliatorio, a fin de procurar que las partes encontraran a través del mismo soluciones satisfactorias a sus intereses jurídicos, lo cual dio como resultado que las partes de la relación jurídica procesal en ese acto decidieran terminar el juicio conforme el acuerdo transaccional celebrado en fecha siete (07) de mayo de 2009, del cual fue solicitada su Homologación por ambas partes y el Juzgado de la causa con Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, procedió a impartir a la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, su correspondiente Homologación conforme a la Ley.-
Nos refiere el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la Eficacia de la conciliación lo siguiente:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”
En el presente caso, conciliaron las partes realizando acuerdo Transaccional el cual fue debidamente homologado, conforme a la norma que rige la materia, encontramos que: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, en virtud de lo cual se le da a ésta tal carácter al ser homologada por el respectivo Tribunal ante el cual es realizada o presentada.-Así tenemos, que en el proceso que nos ocupa las partes decidieron dar por terminadas sus discrepancias respecto al mismo y su objeto, obligándose la parte accionante a vender el inmueble de su propiedad y la parte demandada se obligó a comprarlo, por el precio debidamente fijado por un perito avaluador, cuyo resultado acordaron respetar.-Comprometiéndose el demandado ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada, a tramitar crédito ante una Institución Financiera, y una vez constará en autos el avalúo del inmueble objeto de la demanda, así como los correspondientes recaudos que requiriera al mismo la Institución Financiera respectiva, los cuales debían ser consignados por la parte actora, comenzaría a transcurrir el plazo de ciento veinte (120) días continuos calendarios consecutivos, para cumplir con la obligación asumida de adquirir el inmueble.-
Aun cuando es muy clara la norma en cuanto al tema de la conciliación, los acuerdos transaccionales y los efectos de éstos en juicio, tenemos que, la parte demandada ha manifestado el desconocimiento y alcance de la misma, con su diligencia de fecha quince (15) de abril de 2010, con la cual señala haberse alterado el orden procesal al no decidirse la acción de Desalojo por la cual fuera demandado y haber sido impartida Homologación a la Transacción celebrada entre las partes en el Acto Conciliatorio propuesto por el Tribunal, indicando entre otras cosas estársele causando un grave daño irreparable y la violación de sus derechos constituciones.-
De todo ello, se desprende con precisa claridad que el fondo del presente asunto, se encuentra en determinar el cumplimiento o no de la parte demandada con la obligación asumida de adquirir el inmueble de acuerdo a lo previsto, y si su incumplimiento de ser el caso, fue por causas atribuibles al mismo.-
PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA
De las actas procesales, se evidencia que la parte actora como ha quedado reflejado en la narrativa de este fallo, luego de la consignación por parte del Perito Avaluador designado de el correspondiente Informe de Avalúo y Justiprecio del inmueble objeto del juicio, de conformidad con lo pactado en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, consignó ante el Tribunal Documento de Opción de Compra-Venta a objeto de que ser firmado el mismo, en la oportunidad de hora y fecha que ha bien tuviera fijar el Juzgado de la causa, trayendo a los autos, posteriormente un legajo de documentos para la disposición de la parte demandada, a los fines de la tramitación del crédito respectivo.-
Desestimada como fuera la Impugnación efectuada por la parte demandada al Avaluó y Justiprecio realizado por el Perito Avaluador designado por el Tribunal al inmueble objeto del juicio, en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, las partes firmaron el Contrato de Opción de Compra-Venta.-
En este orden de ideas, tenemos que, a requerimiento de la parte demandada, la representación judicial actora consigno en forma original los recaudos exigidos por la institución financiera, para la tramitación del crédito, los cuales procedió a retirar en fecha trece (13) de agosto de 2009.-
Aprecia esta sentenciadora, que la parte actora ha dado cumplimiento con sus acciones oportunas y diligentes a la obligación asumida de vender el inmueble objeto de la demanda a la parte demandada; lo cual ha quedado demostrado con sus actuaciones al consignar los recaudos requeridos por el demandado en forma original, de los cuales cabe destacar, que su último requerimiento que obedeció a la Certificación de Gravámenes actualizada, no fue retirada por el mismo.-Sin embargo, tenemos que, la parte demandada no demostró que efectivamente realizó diligencias tendientes a la obtención de un crédito bancario, para dar cumplimiento a la obligación asumida de adquirir el inmueble objeto de la demanda, ni cumplió de forma veraz con la carga de indicar con exactitud a la parte actora cuales eran los recaudos exigidos por la institución financiera para el otorgamiento del crédito, y así requerirlos a tal fin.-
Consagra el artículo 1.713 del Código Civil, que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, en lo que coincide la doctrina al admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo-o sea, no un acto procesal-, el cual establece un contrato entre las partes transigentes cuyo centro es lo que se discute, el objeto de litis, sometida a conflicto en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.-En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales “el actor desiste de su pretensión o parte de ella y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia”.-
Es principio, también consagrado en el artículo 1.160 de la norma adjetiva, que los contratos como fuente de obligaciones deben cumplirse de buena fe, y obligan a cumplir no solamente lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley; y además teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.270 eiusdem, con relación a que la diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación será siempre la de un buen padre de familia.-
La conducta asumida por la parte demandada, discrepa con los principios de lealtad y probidad que se deben las partes litigantes, consagrados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de ir contra lo pactado en el particular tercero del acuerdo transaccional, en el fue acordado que si por cualquier causa el demandado no pudiere o desistiere del compromiso de adquirir el inmueble objeto de la demanda, o no ser acreedor de un crédito del sistema de vivienda y hábitat, deberá desocupar y efectuar la entrega material inmediata del mismo a sus propietarios en un lapso no mayor de quince (15) días consecutivos quienes podrán en tal circunstancia solicitar al tribunal, acuerde la ejecución forzosa, .de lo cual puede concluir esta juzgadora que existe desistimiento por parte del demandado del compromiso de adquirir el inmueble objeto de la demanda.-
Cabe ser destacado en este punto, siguiendo el hilo de lo expuesto que fue estipulado en el acuerdo transaccional que el plazo de ciento veinte (120) días para la adquisición por parte del demandado del inmueble, comenzaría a transcurrir a partir de la constancia en autos de la entrega por parte de la actora de todos los recaudos que requiera cualquier institución financiera.-Consta a los autos la consignación por parte de la accionante y el retiro por parte del demandado de los documentos consignados en original, lo que conlleva a resaltar lo que es evidente, que el lapso referido se encuentra por demás vencido.-Siendo por ende, de lógica deducción de acuerdo a la naturaleza del caso que nos ocupa, que transcurrió suficientemente el lapso establecido en el acuerdo transaccional celebrado, otorgado con el fin de que el ciudadano Heber Genaro Chacón Moncada, realizará las gestiones pertinentes a la obtención de un crédito para la adquisición de vivienda, y aportara a los autos la correspondiente constancia de tal actuación, lo cual no consta de forma alguna en la presente causa.-Así se decide.-
En virtud de ello, esta juzgadora atendiendo los parámetros que deben tomar en consideración los operadores de justicia, cuyo fundamento principal se encuentra constituido por la búsqueda de la equidad, al adoptar decisiones judiciales enmarcadas en la impostergable consecución de la justicia social, no permitiendo así que los formalismos jurídicos silencien el estado social de derecho y justicia, los reclamos reales; forzosamente debe considerar a derecho la solicitud de ejecución formulada por la parte actora, como consecuencia del incumplimiento por parte del demandado de la obligación pactada con el acuerdo transaccional suscrito entre ellas y debidamente homologado por el Juzgado de la causa.-Así se declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) de abril de 2010 por la parte demandada ciudadano Heber Genaro Chacón a la Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva dictada en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, en la presente causa.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de Ejecución del acuerdo transaccional celebrado por los ciudadanos: YLDEMAR DE JESÚS NIETO PARTIDAS y MARIA ENCARNACION CARDENAS DE NIETO con el ciudadano HEBER GENARO CHACÓN MONCADA, en fecha siete (7) de mayo de 2009 y debidamente homologada con decisión de fecha 11 del mismo mes y año.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la demandante, completamente desocupado de bienes y personas, el inmueble constituido porUn Apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° 5-D, situado en la Planta N° 5 del Edificio denominado “A. V”, ubicado en las esquinas Gobernador a Puente Miraflores N°-49-1 de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Se confirma el fallo apelado.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA Acc.,
MELINA LISORET CRESPO
En la misma fecha siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.-
LA SECRETARIA Acc.,
MELINA LISORET CRESPO
Sentencia Definitiva.-
AP11-R-2010-000215
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