REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000126
ASUNTO: AH1A-F-2008-000126
PARTE SOLICITANTE: NATHALIE IRENE DAVILA GRILLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.809.723.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.133 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.054.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
Por escrito presentado por la ciudadana NATHALIE IRENE DAVILA GRILLET, identificada en el encabezado del presente fallo, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 174, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en error material al momento de estampar su primer nombre, quedando asentado como “NATALIA”, siendo lo correcto “NATHALIE”, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
MOTIVA
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento en virtud de que ha sido probado lo alegado por la solicitante mediante los documentos que acompaña, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto la parte solicitante trajo a los autos la siguiente prueba instrumental:
1) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 174, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que aparece escrito su nombre “NATALIA IRENE” y se menciona a sus padres como JUAN ALBERTO DAVILA IZIGA y NELLY GRILLET, cónyuges.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad No. V-6.809.723, que identifica a la peticionante con el nombre de NATHALIE IRENE DAVILA DE EGAÑA.
3) Copia fotostática de pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela No 1408304, en la que se identifica a la solicitante como NATHALIE IRENE DAVILA DE EGAÑA.
4) Copia fotostática de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2007, por la Sala de Juicio No. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró CONVERSION EN DIVORCIO del matrimonio que existió entre la solicitante y RODOLFO JAVIER EGAÑA WALLIS, en la que se identifica a la peticionante NATHALIE IRENE DAVILA GRILLET.
5) ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante y RODOLFO JAVIER EGAÑA WALLIS, celebrado en fecha 16-07-1994, en la que se identifica a la peticionante NATHALIE IRENE DAVILA GRILLET, soltera, con fecha de nacimiento 10-01-1964, hija se JUAN DAVILA y de NELLY GRILLET DE DAVILA.
De la prueba instrumental señalada, este juzgador obtiene la certeza del error delatado, en el sentido de que en el acta de nacimiento de la solicitante, se escribió su nombre como NATALIA IRENE, siendo el nombre correcto NATHALIE IRENE, con el cual ha actuado dicha ciudadana en todos sus actos, partiendo desde la propia cedula de identidad y pasaporte hasta actos públicos, como su matrimonio, en cuya virtud y por cuanto la rectificación solicitada lejos de perjudicar a terceros, consolida la actuación en vida de la solicitante, toda vez que lo ha hecho como NATHALIE IRENE, la rectificación solicitada debe prosperar y ASI SE DECIDE.-




III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NATHALIE IRENE DAVILA GRILLET, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 174, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee: “NATALIA” deberá leerse: “NATHALIE”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m..-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS




Exp.: Nº AH1A-F-2008-000126.-
LEGS/JGF/Grecia.-