REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000163
Sentencia Definitiva

 PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 21.462.
 MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

-I-
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil siete (2007), mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 21.462, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el día seis (06) de agosto del año mil novecientos cincuenta (1950) en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana GISELA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Casupo, Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.273.756, no habiendo sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por dicha Autoridad.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil siete (2007), compareció por ante la Sede de este Juzgado la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de parte solicitante en el presente proceso, debidamente asistida por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, antes identificada, mediante la cual consignó los recaudos fundamentales de la presente acción.
Por auto de fecha seis (06) de julio del año dos mil siete (2007), este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar por ante la Secretaria de este Tribunal original de la constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual fue consignada en autos mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del mismo año.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (2007), el este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto a la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, anteriormente identificada, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil siete (2007), el ciudadano Alguacil Titular JAVIER ROJAS MORALES, consignó boleta de notificación sellada y firmada como prueba de recibida por la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete (2007), compareció mediante diligencia por ante este Tribunal la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima segunda (102°) del Ministerio Publico, quien manifestó que se mantendrá atenta de la prosecución de la presente causa y realizará las respectivas observaciones en caso de ser procedente.
En fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de acreditada en autos, y debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.642, a través de la cual consigno en el expediente el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana Josefina Zambrano de Sierra, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante la cual consigno oficio signado con el Nro. 15227-07 de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), sellado y firmado como prueba de recibido por el órgano a quien estaba dirigido.
Por auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nro. 9700-194-4567, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que surta sus efectos legales correspondientes.
Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal a los fines de la prosecución del presente proceso ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana GISELA HERNANDEZ, a los fines que exponga lo que considere pertinente en la presente causa.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano Javier Rojas Morales, mediante diligencia, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana GISELA HERNANDEZ, a quien notificó en los pasillos de este Circuito Judicial y a su vez colocó la impresión de sus huellas dactilares por cuanto manifestó no saber firmar.
Por auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juez designado en este Juzgado DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante diligencia compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de acreditada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho IVONNE ESCALANTE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.530, a través de la cual se dio por notificada del abocamiento del Juez de este Juzgado; y, solicito que se fije oportunidad para que comparezca la ciudadana GISERLA HERNANDEZ, a los fines que exponga lo que considere pertinente en la presente solicitud y a su vez otorgó poder apud-acta a su abogado asistente.
Por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), este Juzgado fijó oportunidad para ese mismo día, a los fines que tenga lugar el acto de declaración de la ciudadana GISELA HERNANDEZ, quien manifestó ser la madre de la solicitante e igualmente señalo que no tiene impedimento o motivo por el cual oponerse a que sea insertada la presente Acta de Nacimiento.
Asimismo, mediante diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), compareció la Abogada IVONNE MILDRED ESCALANTE RIVERO, en su carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito constancia de no-inscripción en el Registro Civil, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por autoridades competentes del Estado. Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal no hizo pronunciamiento alguno respecto de dicha solicitud, solo manifestó que se mantendría atenta al presente procedimiento. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, quien nació el día 06 de agosto del año 1950 en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana GISELA HERNANDEZ, antes identificada.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 199° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana 09:37AM, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2007-000163
AVR/SC/nsr.