REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AH1B-S-2008-000075
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva

• PARTE SOLICITANTE: Ciudadano RUBEN ALFONSO CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.484.689.

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FABIO RICARDO SOTO SALOM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.730.

• MOTIVO: Titulo Supletorio.

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil Diez (2010), suscrita por el ciudadano RUBEN ALFONSO CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 14.484.689, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FABIO RICARDO SOTO SALOM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.730, mediante la cual desistió de la presente acción, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por el ciudadano RUBEN ALFONSO CASTELLANO GONZALEZ, plenamente identificado, en los mismos términos expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) dia del mes de junio de 2010.- AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la unidad de archivo copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000075.
AVR/SC/nsr*