REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-M-2008-000074
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GADEZ 2000, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 12 de junio de 2002, bajo el Nº 21, tomo 85-A-Sgdo., y representada por su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO SEGURA ROMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.427.670.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION CATERER WORLD, C.A., empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 10 de marzo de 1.999, bajo el Nº 4, tomo 12, en la persona de cualesquiera de sus directores los ciudadanos ANELYS ULLOA ESPINOZA y JULIAN MANUEL MALAVE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.073.979 y 3.664.470, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GADEZ 2000 C.A.; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, fue admitida la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 640 y siguientes de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, presentada por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación y solicitó se aperture el cuaderno de medidas .
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se libró boleta de intimación a la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el abogado LEONARDO HERNANDEZ, identificado en autos, hizo entrega de los emolumentos al ciudadano Alguacil para la practica de la intimación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, el abogado LEONARDO HERNANDEZ, identificado en autos, solicito la perención de la instancia.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, mediante la cual solicitó la perención de la instancia, siendo que anterior a esa fecha la parte actora no actuaba desde el dia 13 de agosto de 2008, es decir, hace más de un (1) año, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso sino hasta la fecha ut supra, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora, toda vez que en fecha en fecha 11 de agosto de 2008, por auto se libró boleta de intimación a la demandada y la parte actora no a impulsado de forma alguna la citación de la misma. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 03:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-M-2008-000074.-