REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000240
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-747.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17200.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de noviembre de 2002, bajo el No. 70, Tomo 40-A, en su carácter de deudora principal en la persona de su PRESIDENTE ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Edificio Residencia Riera, Apartamento No. 6-B, Urbanización El Bosque, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. 9485694, y a este ciudadano en su carácter de avalista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INTIMACION.
I
Vista la diligencia del día 18 de febrero de 2010, suscrita por la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 06 de noviembre de 2002, bajo el No. 70, Tomo 40-A, representada por su Director el ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.694, y el en su condición de fiador solidario y principal pagador, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62860, por una parte, y por la otra la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-747.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17200, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, facultad que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 04, 05 y 06 en el presente expediente.
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., representada por su Director el ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.694, y este en su condición de fiador solidario y principal pagador, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 62860, por una parte, y por la otra la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-747.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17200, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 04, 05 y 06 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la sociedad mercantil BOTAS TRACTOR C.A., representada por su Director el ciudadano MARIO VILLANO MANCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.485.694, y este en su condición de fiador solidario y principal pagador, debidamente asistido por el abogado GABRIEL ENRIQUE ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860, parte demandada, y la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-747.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17200, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:28 PM, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2009-000240