REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000280
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.665.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553.
PARTE DEMANDADA: VITO JOSÉ ANTONIO BIANCO BIANCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.046.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ZARZALEJOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.022.677, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14264.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Vista la diligencia del día 31 de mayo de 2010, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJIA, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó transacción celebrada por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco industrial de Venezuela, entre, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatuaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto., representado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.665.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 10, 11, 12 y 48 en el presente asunto, por una parte, y por la otra el ciudadano VITO JOSÉ ANTONIO BIANCO BIANCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.046.054, representado por el ciudadano CARLOS ZARZALEJOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.022.677, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.264, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 50 y 51 en el presente expediente.
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.665.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553, facultad que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 10, 11, 12 y 48 en el presente asunto, por una parte, y por la otra el ciudadano VITO JOSÉ ANTONIO BIANCO BIANCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.046.054, representado por el ciudadano CARLOS ZARZALEJOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.022.677, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14264, facultad que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 50 y 51 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representado por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.553, y el ciudadano VITO JOSÉ ANTONIO BIANCO BIANCO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.046.054, debidamente asistido por el abogado CARLOS ZARZALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.264, en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:16 P.M., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AP11-M-2009-000280
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