REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE ACTORA:
• La Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el No. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el No. 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 31-A cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el No. 51, tomo 53-A Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el No. 47, Tomo 24-A-Cto., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), BAJO EL No. J-08006622-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• VÍCTOR JOSÉ BADEL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ ZOPPI y MORELLA PÉREZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 73672, 82455 y 56167.
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, S.A., domiciliada en el Juquito, Estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el No. 48, Tomo 304-A-VII, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 05, Tomo 3-A, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-30961903-9, en la persona de su Representante Legal y Director General ciudadano FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2764914, y a los ciudadanos FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE y CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2764914 y V-5018254, con el carácter de fiadores y principales pagadores.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARIELA PADILLA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.383.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 17 de Mayo de 2010, celebrada por el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominada anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el No. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el No. 69, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 31-A cuarto; modificada según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el No. 51, tomo 53-A Cto., modificada nuevamente según Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el No. 47, Tomo 24-A-Cto., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), BAJO EL No. J-08006622-7, representado por la abogada en ejercicio MORELLA PEREZ BARONE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5.6167, por la parte actora, y por la otra parte la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FRALI, S.A., domiciliada en EL Juquito, Estado Vargas e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el No. 48, Tomo 304-A-VII, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su ultima modificación la inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el No. 05, Tomo 3-A, representada en este acto por y debidamente facultado para ello por su Director-Gerente, señor FRANCO SCARPANTONIO D SALVATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2764914, y en segundo lugar por este mismo y su cónyuge, CARMEN EDITA QUINTERO DE SCARPANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5018254, en su condición de fiadores y principales pagadores, quienes actúan asistidos por la abogada MARIELA PADILLA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.383, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de junio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto Nº: AP11-M-2009-000533
AVR/SC/Ana*
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