REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000139

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSE RINCON ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-4.420.433 y V-4.307.083, respectivamente.
ABOGADO INTERVINIENTES: ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.492.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSE RINCON ALMENAR, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.492.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada bajo el Nº 203, de fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad, asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Rio Negro, casa Gerijal Nº 13, Los Paraparos, La Vega, Caracas, de igual manera hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, CHRISTOPHER ALEJANDRO RINCON DUQUE, JEREMY STEVE RINCON DUQUE, MICHAEL ANDREI RINCON DUQUE, todos mayores de edad También declararon que si adquirieron bienes, los cuales por mutuo acuerdo quedan en plena propiedad de la ciudadana EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal la ciudadana ELISA SANDIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.492, actuando en carácter de apoderada de los solicitantes, mediante la cual consignó, copia de la acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad de los cónyuges, copias de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos de los cónyuges.
Por auto de fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), este juzgado insto a los solicitantes consignar las actas de los recaudos consignados en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), en su forma original o copia certificada.
Por de diligencia fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) compareció ante este Tribunal la ciudadana EVELYN DUQUE debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.492, mediante la cual consignó actas originales, dando cumplimiento al auto dictado en fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008).
Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) este Tribunal admitió la demanda solicitada por los ciudadanos EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSE RINCON ALMENAR, en consecuencia fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, en misma fecha este Tribunal ordenó librar boletas de notificación.
Por diligencia de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron ante este tribunal los ciudadanos, EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSE RINCON ALMENAR, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.492, mediante la cual consignaron copia simple de auto dictado por este tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) , asimismo solicitaron ante este Juzgado que fuese declarada la Conversión en Divorcio.
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), presentada por la abogada en ejercicio ELISA CAROLINA SANDIA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.492 mediante la cual ratifica solicitud realizada en diligencia de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO existente entre los ciudadanos EVELYN MARGARITA DUQUE DE RINCON y CLAUDIO JOSE RINCON ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-4.420.433 y V-4.307.083, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas 23 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-
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LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


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