REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____de ______________ del 2010
200º Y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000463
Visto el escrito anterior y los testimoniales evacuados al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual, o mejor derecho, conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del decujus, ZULAY DEL CARMEN ASTUDILLO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-10.516.947; a los ciudadanos HECTOR JOSE LOZANO y HECTOR JOSHUE LOZANO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.856.813, V.-18.109.154, respectivamente. Advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
JOSE 00
AP11-S-2009-000493