En el día de hoy, veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de los ciudadanos LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, KENNY JOSE JARAMILLO PEREZ, ALI JESUS REY CEDEÑO y ALIRIO JOSE SANTOS BARRENA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 16.681.470, 14.743.163, 14.528.817 y 16.869.695, respectivamente, parte actora en la presente acción de Amparo Constitucional, asistidos por la Procuradora del Trabajo Doctora XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.750; en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina Socarrás, Torre Corporación Venezolana Agraria, Planta Baja, Municipio Libertador de Caracas, donde funciona Consultoría Jurídica de Mercados de Alimentos, C. A. (MERCAL, C. A.); con la finalidad de practicar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, KENNY JOSE JARAMILLO PEREZ, ALI JESUS REY CEDEÑO, ALIRIO JOSE SANTOS BARRENA y BORIS RAMON MACHADO MATOS contra la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C. A., (MERCAL, C. A.), a los fines de que se REINCORPORE a los ciudadanos LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, KENNY JOSE JARAMILLO PEREZ, ALI JESUS REY CEDEÑO, ALIRIO JOSE SANTOS BARRENA y BORIS RAMON MACHADO MATOS, a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraban al momento de su despido, es decir, al cargo de Auxiliares de Almacén, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche. Presente una persona quien dijo ser y llamarse DANIEL ALEJANDRO JESUS SALAS OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.655.842, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado Adjunto de la Consultoría Jurídica de MERCAL, C. A. En este estado los accionantes ciudadanos Luís Arturo Lezama Dalis, Kenny José Jaramillo Pérez, Ali Jesús Rey Cedeño Y Alirio José Santos Barrena, antes identificados, asistidos por la Procuradora del Trabajo Abogado asistente Xiomary Castillo, también ya identificada, exponen: Pedimos al Tribunal practique la medida que le ha sido ordenada por el Juzgado Comitente, es todo. El Tribunal a señalamiento de los accionantes con la asistencia jurídica indicada y dando cumplimiento a la comisión encomendada le ordena al ciudadano Daniel Alejandro Jesús Salas Olivar, arriba identificado y con el carácter indicado, que de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en lo que concierne a la reincorporación de los ciudadanos Luis Arturo Lezama Dalis, Kenny José Jaramillo Pérez, Ali Jesús Rey Cedeño, Alirio José Santos Barrena y Boris Ramón Machado Matos, a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraban al momento de su despido, es decir, al cargo de Auxiliares de Almacén, con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche. En este estado el notificado Daniel Alejandro Jesús Salas Olivar, ya identificado, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se acuerda la reincorporación de los cinco accionantes, ciudadanos Luís Arturo Lezama Dalis, Kenny José Jaramillo Pérez, Ali Jesús Rey Cedeño, Alirio José Santos Barrena y Boris Ramón Machado Matos, a partir del día de mañana Miércoles veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010), a los cargos de Auxiliares de Almacenes en el Centro de Acopio Tazón, cumpliendo con su horario habitual de trabajo y con sus funciones. En lo que respeta al pago de los salarios caidos y demás beneficios dejados de percibir los mismos serán presupuestados en los ejercicios fiscales correspondientes, es todo. En este acto los ciudadanos Luís Arturo Lezama Dalis, Kenny José Jaramillo Pérez, Ali Jesús Rey Cedeño y Alirio José Santos Barrena, asistidos por la Procuradora del Trabajo Doctora XIOMARY CASTILLO, arriba identificados, exponen: Nos damos por notificados de la Reincorporación al cargo que ocupábamos al momento del despido, es todo. El Tribunal deja constancia que se ha dado cumplimiento al mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo cual se ordena remitir cumplida como se encuentra la comisión al Juzgado comitente arriba mencionado. El Tribunal hace entrega al notificado Daniel Alejandro Jesús Salas Olivar de copia simple de la comisión y de la presente acta, quien estando presente las recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
LOS ACCIONANTES Y LA
PROCURADORA DEL TRABAJO,
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
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